INTRODUCCION
El Torneo Colombiano de Béisbol Profesional, ha venido enriqueciéndose cada vez más con todas las variables que han surgido, cada año se va mejorando en todos los aspectos. Desde esa perspectiva es preciso canalizar mecanismos eficaces y eficientes de regulación, vigilancia y control de la actividad deportiva de los peloteros en un contexto competitivo, obteniéndose como logros los avales de la Major League Baseball - MLB y la Confederación de Beisbol del Caribe, lo cual es preciso tenerlo en cuenta.
Para la temporada 2012 – 2013, es necesario fortalecer los vínculos entre las Organizaciones y la Directiva del torneo, con el fin de consolidar un proceso estructurado y cohesivo, lleno de bondades para el desarrollo y la evolución de los peloteros en toda su extensión.
PROLOGO
El presente torneo se jugará conforme a las Reglas Oficiales del Béisbol, siempre y cuando no sean contrarias a las condiciones del campeonato establecidas, las cuales serán aplicadas con prelación por la Junta Directiva de la LIGA COLOMBIANA DE BEISBOL PROFESIONAL en caso de discrepancia. La modificación total o parcial de las CONDICIONES DEL TORNEO, una vez que hayan sido aprobadas solo será posible con el voto unánime de los cuatro equipos activos y de la LIGA COLOMBIANA DE BEISBOL PROFESIONAL. La consideración de las CONDICIONES DEL TORNEO se hará cláusula por cláusula de forma tal que aquellas que vayan quedando aprobadas o negadas, quedarán en firme, aún antes de terminar la revisión completa de las CONDICIONES.
Harán parte constitutiva de la Organización Central del Torneo la Comisión Disciplinaria y el Tribunal Disciplinario; sus funciones y labores serán inherentes a las establecidas en el presente documento para cada caso.
A los vacíos que se observen en la presente reglamentación se le aplicarán la Doctrina y Jurisprudencia de fallos anteriores en situaciones similares o análogas emitidas por la autoridad competente de la Liga Colombiana de Béisbol Profesional.
C A P I T U LO I
ORGANIZACION DEL TORNEO
ARTICULO 1. LA LIGA COLOMBIANA DE BEISBOL PROFESIONAL, organizará el CAMPEONATO DE BÉISBOL PROFESIONAL. Éste se realizará desde el 16 de Noviembre del año 2012 al 30 de Enero del año 2013 en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Montería y Sincelejo y en las demás autorizadas por la LIGA COLOMBIANA DE BEISBOL PROFESIONAL.
Los Clubes inscritos, el equipo CAIMANES por la ciudad de Barranquilla, TOROS por la ciudad de Sincelejo, TIGRES por la ciudad de Cartagena y LEONES por la ciudad de Montería, quienes se comprometen a observar y acatar este REGLAMENTO y a cumplir las disposiciones de la LIGA COLOMBIANA DE BEISBOL PROFESIONAL.
Para la correcta interpretación del presente REGLAMENTO, debe entenderse, cuando se diga:
FEDERACION: Federación Colombiana de Béisbol
DIPROBEISBOL: División Profesional de Béisbol Colombiano
CAMPEONATO: Campeonato de Béisbol Profesional
LIGA: Liga Colombiana de Béisbol Profesional
PARAGRAFO UNO. El Campeonato se jugará de acuerdo al CALENDARIO OFICIAL aprobado por la Asamblea de la LIGA, el cual no podrá ser alterado o modificado en el orden o en el número de juegos, salvo por fuerza mayor o decisión unánime de los cuatro (4) equipos activos y la LIGA. Es obligación que todos los equipos cumplan con el número de juegos que tengan fijados en el CALENDARIO OFICIAL, es decir, los juegos del CAMPEONATO REGULAR y los que se necesiten para decidir el ganador del PLAY OFF FINAL. Se exceptúan los siguientes casos:
• Los juegos pospuestos y los empatados se realizarán en la primera fecha inmediata de aquella en que esté programado que jueguen de nuevo ambos clubes, en la sede donde se pospuso o se empató el juego, de forma tal que no sea necesario efectuar un viaje adicional. El umpire procurará, en la medida de lo posible, evitar posponer el juego.
• En caso de que no exista fecha, el juego pospuesto o empatado se efectuará en la primera fecha disponible en la misma sede donde se pospuso o empató. Solo de no haberla, se efectuará como parte de un doble juego en la misma sede, o de no haber más juegos fijados en ésta, en la sede contraria, como doble programación. Si ambos equipos se ponen de acuerdo para efectuar el juego pospuesto o empatado en una fecha libre diferente a la que correspondía de acuerdo a estas CONDICIONES, podrá realizarse dicho juego en la fecha convenida, previa aprobación del Presidente de la LIGA o quien haga sus veces, siempre que dicho acuerdo sea anunciado en el momento de la suspensión al Presidente o quien haga sus veces, o al Anotador Oficial, quien debe comunicarlo de inmediato a la LIGA, la cual hará cumplir estrictamente esta disposición.
Cuando el juego suspendido se juegue en casa del equipo que hacía de visitante, se jugará con las condiciones originales.
• Si no ha habido acuerdo, los equipos tendrán veinticuatro (24) horas para ponerse de acuerdo para fijar una fecha para efectuar el juego pospuesto o empatado. En caso de no acordarse dentro de las veinticuatro (24) horas antes nombradas, la LIGA fijará dentro de las siguientes doce (12) horas la fecha en la cual se efectuará el encuentro pospuesto o empatado. La decisión de la LIGA, a cargo de su Presidente o quien haga sus veces será DEFINITIVA E INAPELABLE.
• En cuanto a aquellos juegos suspendidos que deban completarse según lo establecido en el Reglamento Oficial de Béisbol se continuarán inmediatamente antes del próximo juego sencillo entre ambos clubes en la misma sede, ó inmediatamente antes del próximo doble juego entre ambos Clubes en la misma sede. Como último recurso, antes del juego sencillo en la sede del otro Club.
• En caso de que una vez completado el CAMPEONATO REGULAR, se requiera el resultado de un juego pospuesto, empatado o suspendido, que no haya podido realizarse, para determinar que uno o más equipos clasifiquen o no, se efectuará dicho juego el día siguiente de terminado el Campeonato Regular.
• En caso de estar pendiente para esa fecha varios juegos pospuestos, empatados o suspendidos, que no podrán efectuarse simultáneamente, o como parte de un doble juego del día indicado y cuyos resultados se requieren a los efectos señalados en este artículo, la LIGA podrá diferir la fecha de inauguración del PLAY OFF.
• Después de concluido el CAMPEONATO REGULAR, no se efectuarán juegos pospuestos, empatados o suspendidos cuyo resultado no afecte el que algún equipo clasifique o no, aún cuando dicho resultado incida en la posición final dentro de la tabla de clasificados. La definición se hará inicialmente con base en la serie particular, luego las carreras permitidas entre ellos y en caso de permanecer el empate, se lanzará una moneda.
PARAGRAFO DOS: Para efectos de todas las circunstancias anteriores de suspensión de juegos por fuerza mayor se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- Un juego será suspendido si no ha terminado a las 12.00 de la noche, por lo tanto no se iniciará la parta alta de un inning después de esa hora. Si el juego se encuentra empatado se tendrá en cuenta lo estipulado en el Capítulo I, artículo primero, parágrafo 1, de estas bases. Si por algún motivo de fuerza mayor un juego se inicia después de la hora programada, se repondrá el tiempo oficial perdido equivalente a la hora programada y a la hora de inicio del juego. Esto solo aplica para el campeonato regular, no aplica para los dobles juegos y el play-off final, en los cuales no habrá límite de tiempo.
b. Si un juego es suspendido antes del quinto inning completo se continuará en el estado en que se suspendió y se realizará la próxima vez que se enfrenten esos equipos. El segundo juego se realizará a 7 inning.
c. Si en el momento de la suspensión de un juego oficial, éste se encuentra empatado, se continuará en el estado en que se suspendió y se realizará la próxima vez que se enfrenten esos equipos, sin embargo, hay que tener en cuenta que si en ese partido se juegan más de 5 innings, el siguiente juego se jugará a 7 innings.
d. Si un juego se suspende por lluvia, fuerza mayor u otra circunstancia antes de que sea oficial, es decir, antes del quinto inning o si va ganando el home club (4 innings y medio), se continuará hasta su finalización al momento de enfrentarse los mismos equipos siendo home club quien tenía ésta condición al momento de la suspensión, pero el segundo partido se jugará a 7 innings.
f. En el caso de que un juego sea oficial y sea suspendido encontrándose empatado, éste debe hacerse dentro de la temporada regular si es necesario en caso de influir en una clasificación.
ARTICULO 2. La Organización y realización del CAMPEONATO será responsabilidad absoluta de la LIGA COLOMBIANA DE BEISBOL PROFESIONAL L.C.B.P.
ARTICULO 3. LA LIGA se compromete a:
a. Observar y hacer cumplir el REGLAMENTO actual.
b. LA LIGA previo estudio y revisión de la documentación de los managers, bench coach, jugadores, coaches, auxiliares, trainner, bat boys, delegados y asistentes entre otros, presentada por los clubes debidamente inscritos en el CAMPEONATO, les otorgará visto bueno a los mismos, acreditando e identificando a las personas que participan en el Campeonato.
c. Cada Equipo asumirá la responsabilidad del orden y la seguridad antes, durante y después de los juegos. Los managers son los responsables del comportamiento de sus jugadores, bench coach, coaches, personal técnico, auxiliares, asistentes, bat boys, trainner y dirigentes en el terreno de juego.
ARTICULO 4. El CAMPEONATO tiene un PRESIDENTE y dos miembros adicionales, uno de los cuales será el Secretario.
CAPITULO II
PREMIACION
ARTICULO 5. Finalizado los partidos del Campeonato, los Clubes recibirán los
TROFEOS distribuidos así:
Al Campeón y Subcampeón, como también a los jugadores más destacados.
PARAGRAFO: Cada equipo definirá el premio que entregará a sus integrantes.
CAPITULO III
AUTORIDADES
ARTICULO 6. La Autoridad suprema del CAMPEONATO la ejerce el PRESIDENTE de la LIGA.
CAPITULO IV
VEEDORES
ARTICULO 7. En cada uno de los estadios donde se realicen juegos del CAMPEONATO, habrá un VEEDOR o DELEGADO designado por el Presidente de la Liga, el cual se encargará de verificar y rendir informe escrito sobre los siguientes aspectos básicos: organización, conducta de los Clubes, estado del terreno de juego y actuación de los auxiliares. El informe será confidencial.
CAPITULO V
DERECHO DE ADMISION
ARTICULO 8. LA LIGA se reserva el derecho de admitir la inscripción de los Clubes en el presente CAMPEONATO.
CAPITULO VI
INSCRIPCIONES Y PARTICIPANTES
ARTICULO 9. Pueden participar en el presente CAMPEONATO, los Clubes debidamente afiliados a LA FEDERACION COLOMBIANA DE BEISBOL y avalados por la LIGA COLOMBIANA DE BEISBOL PROFESIONAL – LCBP, quien fijará las normas a los Clubes.
ARTICULO 10. Cada Club participante deberá tener un Roster de 25 jugadores: 8 jugadores extranjeros como máximo y 4 jugadores extranjeros como mínimo y 17 jugadores Colombianos como mínimo, un (1) Manager, un (1) bench coach, tres (3) auxiliares, un (1) trainner, tres (3) carga bates y un (1) delegado. Los Clubes pueden contratar los jugadores extranjeros de cualquier nivel.
PARAGRAFO 1: Para efectos de lo anterior, entiéndase que solo debe haber en el terreno de juego al momento del partido máximo 4 extranjeros en calidad de bateadores, excluyéndose el pitcher el cual no goza de esta denominación y 5 Colombianos tanto a la defensiva como a la ofensiva. En todo momento podrá tener cuatro extranjeros sin incluir el lanzador. Queda entendido que si un pitcher extranjero en algún momento le corresponde batear, él será en ese momento el quinto extranjero en el terreno de juego.
PARAGRAFO 2: Cada Club participante podrá tener en su Roster cuatro (4) jugadores extranjeros hasta el día 15 de Diciembre de 2012, después de esa fecha deberán cumplir con lo dispuesto en las bases del campeonato.
PARAGRAFO 3: Si un jugador bajo reserva no llega a un acuerdo con su Club podrá ser cedido, cambiado o en préstamo al equipo que lo requiera, estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días calendario una vez iniciado el torneo para que lleguen a un acuerdo. Los equipos notificarán a la LIGA con un tiempo prudencial de los cambios o préstamos que entre ellos se hagan para que el Presidente formalmente autorice su participación, con previa autorización del equipo.
ARTICULO 11. Cada Club deberá diligenciar mediante comunicación escrita oficial a la LIGA con dos (2) días de anticipación a la inauguración del Torneo, el Roster de su Club e ir acompañado por los siguientes requisitos:
a. Los jugadores extranjeros con el contrato de trabajo firmado y debidamente aprobado por la LIGA, fotocopia del pasaporte con la Visa de Trabajo legalizada y vigente. Deben presentar la documentación en regla para el respectivo permiso de la liga. Se recomienda entregar la mayor información posible, preferiblemente una hoja de vida.
b. Los jugadores nacionales con el contrato de trabajo firmado debidamente y aprobado por la LIGA, fotocopia del documento de identidad y hoja de vida.
c. Si un jugador no cumple con estos requisitos anteriores no puede jugar hasta tanto no legalice su situación contractual, si lo hace, el juego deberá ser protestado por el contrario, confiscado y darse por perdido mediante resolución motivada.
d. Si el juego no es protestado y la LIGA lo advierte, se multará al equipo que no protestó y al equipo que lo utilizó.
PARAGRAFO: El Roster de los equipos debe ser reconfirmado por escrito a la LIGA a más tardar el día 15 de Noviembre de 2012 a las 11.59 PM, fecha anterior a la iniciación del Campeonato y dicho Roster debe estar completo con sus 25 jugadores a más tardar el día 15 de Diciembre de 2012 a las 11.59 PM.
ARTICULO 12. Los jugadores quedarán habilitados para jugar, cuando la LIGA oficialice la inscripción de los Rosters que le envía cada uno de los Clubes una vez revisado que los contratos estén debidamente firmados y aprobados y las visas de trabajo de los extranjeros debidamente legalizadas y vigentes.
ARTICULO 13. A partir de la entrega de los Rosters de cada Club a la LIGA, los Clubes podrán hacer cambios o permutas de jugadores previo acuerdo entre los mismos y se le notifique a la LIGA, máximo hasta el 16 de Diciembre de 2012 a las 11.59 PM.
ARTICULO 14. Después de iniciado el Campeonato el jugador extranjero o nacional que haya sido dado de baja debido a indisciplina por un equipo de los que participan en el Campeonato, no podrá ser contratado por otro equipo.
PARAGRAFO: Se exceptúa éste caso en el evento que a un jugador se le haya dado de baja por lesión o bajo rendimiento, el cual podrá ser adquirido bajo cualquier circunstancia por otro equipo con la debida autorización de la LIGA.
ARTICULO 15. Los Clubes podrán inscribir jugadores durante el transcurso del
Campeonato Regular, de acuerdo con lo siguiente:
El Club que haga el licenciamiento de un jugador está en la obligación de comunicárselo a la LIGA y al mismo jugador. La LIGA se lo comunicará al resto de los Clubes.
ARTICULO 16. El jugador o jugadores nacionales que durante el Campeonato hayan sido transferidos a otro Club o que hayan sido licenciados, no podrán ser inscritos nuevamente en el Club original o en el Club que ha hecho el licenciamiento durante la misma temporada, aún bajo el sistema descrito en el presente Reglamento.
ARTICULO 17. En todas las transferencias (cambios, ventas, préstamos, u otras) de jugadores nacionales, la LIGA tendrá la potestad soberana para objetar e impedir dichas transferencias, siempre y cuando lo considere lesivo para el Campeonato.
PARAGRAFO: Para efectos de inscripción de jugadores ante la LIGA, el contrato válido es el que primero se firme y cumpla con los requisitos exigidos tanto para los jugadores nacionales como extranjeros una vez obtenida su aprobación. El club que lo contactó y no lo firmó legalmente por cualquier circunstancia no podrá alegar derecho de preferencia al respecto.
ARTICULO 18. Hasta el día 16 de Diciembre de 2012, los Clubes podrán prestarse hasta cuatro (4) jugadores, ya sea del Roster activo o de su reserva.
PARAGRAFO 1: Los cambios deberán informarse a la LIGA hasta las 11.59 p.m. del día en que se realicen, para que el jugador pueda ser parte del Line-up de su nuevo equipo siempre y cuando estén los documentos contractuales debidamente firmados y aprobados por la LIGA y su visa de trabajo en orden si es extranjero.
PARAGRAFO 2: La violación de ésta disposición por parte de los Clubes será sancionada con una multa equivalente a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por cada cambio y en cada juego en que el Club participe con un jugador o jugadores que no hayan reportado su cambio debidamente. El Presidente de la LIGA legislará en éste aspecto al momento respectivo.
ARTICULO 19. Los Clubes participantes tendrán derecho a utilizar como jugadores activos en calidad de extranjeros hasta un máximo de ocho (8) jugadores y mínimo de cuatro (4) jugadores. A partir del día 30 de Diciembre de 2012 y hasta la terminación del Campeonato Regular, los equipos deberán mantener en su Roster el número mínimo de jugadores extranjeros asignados. Durante éste período todo licenciamiento tendrá que ser autorizado por la LIGA.
PARAGRAFO 1: La violación de ésta disposición por parte de los Clubes será sancionada con una multa por valor de Diez millones de pesos ($10.000.000) en cada juego en que el Club participe sin el número de extranjeros señalado. El Presidente de la LIGA legislará en éste aspecto al momento respectivo.
ARTICULO 20. La violación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente reglamento, conlleva a la suspensión de la inscripción y a las penalidades establecidas en el Código de Sanciones de la LIGA.
CAPITULO VII
COMISION DISCIPLINARIA
ARTICULO 21. La Comisión Disciplinaria del Campeonato será la encargada de decidir sobre todos los incidentes que se produzcan en los partidos del presente CAMPEONATO, de acuerdo al manual establecido para este fin, el cual hará parte de éste reglamento.
Estará integrada por el Coordinador de Disciplina y un secretario. La respectiva Resolución llevará la firma del Presidente de la LIGA.
ARTICULO 22. La Comisión Disciplinaria tendrá las siguientes facultades:
1. Resolver los conflictos, protestas, demandas, etc., que generen las violaciones a este Reglamento en particular y en general a las Reglas del Béisbol, que serán las aplicables en este Campeonato.
2. Amonestar, sancionar, suspender o descalificar dirigentes, manager, bench coach, jugadores, coaches, trainner, auxiliares, árbitros y otros.
3. Las decisiones se basarán en los informes escritos de los árbitros, asistentes, delegados y veedor del partido.
4. Las decisiones de la Comisión están sujetas a reposición o apelación, cuando conciernen a amonestaciones, sanciones, suspensiones o descalificaciones de jugadores, CONFISCACIONES DE JUEGOS Y SANCIONES A LOS CLUBES a los dirigentes con respecto a incidentes de partidos informados por el árbitro, asistentes o delegado oficial del partido.
La reposición se hará ante la misma Comisión Disciplinaria, la apelación ante el Presidente de la LIGA en junta disciplinaria.
CAPITULO VIII
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
APELACIONES
ARTICULO 23. El Recurso de Apelación, se surtirá ante El Tribunal Disciplinario de la LIGA, ya sea en subsidio del Reposición o de manera directa. Dicho Tribunal estará conformado por el Coordinador de Disciplina con voz pero sin voto, el Coordinador de Umpires, el Director del Departamento Jurídico de la Liga y el presidente en Junta disciplinaria, quienes decidirán acorde con las regulaciones sobre la materia.
CAPITULO IX
SISTEMA DE COMPETICION Y CLASIFICACION
ARTICULO 24. El CAMPEONATO se jugará de acuerdo al sistema aprobado por la LIGA. Se anexa al presente REGLAMENTO el calendario de juego con el horario, estadios y partidos a jugarse en el presente CAMPEONATO.
El sistema de juego constará de tres (3) partes:
1. CAMPEONATO REGULAR: Se efectuará de acuerdo al calendario, todos contra todos, desde su inicio hasta cumplir el total de juegos de cada equipo, que son cuarenta y dos juegos (42).
PARAGRAFO 1. EMPATES. En caso de empate(s) el torneo continuará dejando un día de descanso después de realizarse el último juego de desempate, siempre y cuando no interfiera con la fecha de inicio del Pre Play Off final.
PARAGRAFO 2. SUSPENSION DE JUEGOS: En caso de suspensión de un juego por fuerza mayor, el partido se efectuará al otro día, en la misma sede donde se suspendió, y de no poder ser así, se realizará en la fecha que determine la LIGA.
2. PRE-PLAY OFF. Se jugará entre los dos equipos clasificados en segundo y tercer lugar puesto, ya que el clasificado en primer lugar pasa directo a la final. El Pre-play off se jugará a tres juegos clasificando el que gane dos. Se iniciará en casa del equipo que clasifique en segundo lugar. El segundo juego se llevará a cabo en casa del tercer clasificado y en caso de ser necesario, el tercer juego será en casa del segundo clasificado.
2. PLAY OFF FINAL. Se jugara entre el equipo clasificado directo en primer lugar de la temporada regular y el clasificado ganador del pre-play off y será campeón el que gane cuatro de siete juegos pactados.
ARTICULO 25. En los casos de empate en el Campeonato Regular se procederá así:
a. Si hay empate en el tercer lugar, se realizará un juego extra. En caso de presentarse un triple empate en el segundo lugar, se realizará un bay. El que saque la balota favorecida con el bay espera, y los otros dos equipos se enfrentan, el ganador jugará ante el equipo que espera.
b. De presentarse un empate en el primer lugar al finalizar el calendario de la temporada regular, avanzará a la final el equipo ganador de la serie entre ambos. De existir empate en la serie, se revisan las carreras permitidas entre ellos, el que tenga menor número de carreras permitidas pasará a la final.
c. De presentarse un triple empate en el segundo lugar, se revisarán los ítems del punto anterior, es decir, la serie y las carreras permitidas. El ganador de la serie entre los tres espera. Los otros dos equipos se enfrentan. El ganador se mide al que está esperando y el ganador entre ellos dos pasa a la final.
d. De terminar los cuatro equipos empatados en el primer lugar, se procederá al método de las balotas, en el lugar donde lo establezca el Presidente de la Liga Colombiana de Béisbol Profesional. A través de las balotas se definirán los números de las posiciones, es decir, del primero al cuarto lugar. Al quedar establecidas las posiciones, el primero se enfrentará al cuarto y el tercero hará lo mismo ante el segundo. Los equipos con las balotas uno y dos, oficiarán como home club. Los ganadores de estas series pasarán al play off final. El home club del play off final lo define el ganador de la serie entre ellos durante la temporada regular.
PARAGRAFO. De los dos (2) equipos que pasen al Pre Play Off, será home club el equipo que haya quedado en mejor posición en la temporada regular.
En todos los casos de desempate no habrá día libre, empezando por lo tanto, una vez sean decididas las posiciones.
PARAGRAFO. En todos los casos en que sea necesario sortear las posiciones, intervendrán el Presidente del equipo o su Delegado y un representante de la Liga como garantía de la imparcialidad en los sorteos.
CAPITULO X
UMPIRES Y LEYES DE JUEGO
ARTICULO 26. La LIGA contratará los umpires nacionales y extranjeros que estime necesarios para actuar en el Campeonato.
PARAGRAFO 1.-Con los umpires extranjeros se promoverá la preparación y capacitación de los árbitros nacionales.
PARAGRAFO 2.-No podrán participar en un juego el umpire o umpires que no hayan formalizado su contrato y que no estén debidamente firmados y aprobados por el presidente de LA LIGA; y además en el caso de los umpires extranjeros, quienes no hayan formalizado su visa de trabajo.
ARTICULO 27. Las protestas y demandas de los juegos se harán ante el umpire del home plate y el anotador oficial, de conformidad con las Reglas Oficiales del Béisbol.
ARTICULO 28. Las disposiciones no especificadas en ésta reglamentación serán las que se anotan en las Reglas Oficiales del Béisbol.
ARTICULO 29. Las Reglas de Terreno serán las mismas que han estado vigentes en los distintos estadios durante los últimos Campeonatos y los Gerentes de cada equipo deben pasarla por escrito y gráficamente si se requiere a la LIGA y al Coordinador de Umpires. Los Clubes, de común acuerdo, decidirán el reparto permanente de los dugouts.
ARTICULO 30. Los umpires que actuarán en el Campeonato serán los nombrados por la LIGA. Los informes de los umpires podrán ser entregados al veedor del partido, directamente al Coordinador de Disciplina o ser enviado por correo electrónico a la oficina de la Liga.
ARTICULO 31. Los Clubes responderán por la conducta, el comportamiento y la disciplina de sus integrantes dentro del CAMPEONATO.
CAPITULO XI
VARIOS
ARTICULO 32. La LIGA nombrará los anotadores oficiales en cada uno de los estadios, pero los costos serán asumidos por cada equipo participante en el Torneo.
Los anotadores deben enviar a la LIGA una vez finalice cada partido los numeritos y records de cada juego y además harán la recopilación para determinar los champions individuales del Campeonato.
PARAGRAFO: Cada anotador debe tener un computador portátil con conexión de Internet como herramienta de trabajo idónea para efectos de comunicación, compilación, archivos y organización.
ARTICULO 33. Las bolas de juego que se usarán durante el Campeonato serán las Oficiales del Béisbol y autorizadas por LA LIGA,
PARAGRAFO 1: Cada equipo por medio de su Delegado o funcionario delegado deberá entregarle mínimo una (1) docena de bolas a los umpires al menos con una hora de anticipación al juego.
ARTICULO 34. Como resultado del acuerdo entre los representantes de los Clubes del Campeonato, se podrá utilizar “EL BATEADOR DESIGNADO” que será nacional o extranjero.
ARTICULO 35. La LIGA vigilará para que el valor acordado en los contratos como pago del salario de los jugadores extranjeros y nacionales sea respetado estrictamente.
PARAGRAFO 1: La LIGA conforme el artículo anterior, establece que para efectos de contratación de los jugadores extranjeros el presupuesto mensual en nómina para cada equipo debe tener un tope de acuerdo en lo aprobado en el Acta No 2, el cual no debe excederse so pena de multas y sanciones a los equipos debidamente reguladas por la LIGA. Una vez cumplido el debido proceso de informes y descargos, el equipo debe cancelar el excedente aprobado a la LIGA.
PARAGRAFO 2: Los jugadores de cada equipo deben estar debidamente presentables en el terreno de juego con armonía e igualdad en los colores y estado de sus uniformes, zapatos, cascos e implementos del cátcher, siendo penalizado el equipo que no cumpla con esta disposición. Para lo anterior la LIGA podrá colocar en los dugouts y en sitios estratégicos gráficos de ilustración y enseñanza. Los coachs deberán utilizar durante el juego casco protector.
PARAGRAFO 3: Los uniformes de los jugadores, cuerpo técnico y demás personas que intervengan activamente en el terreno de juego deberán ser entregados a los mismos preferiblemente en el hotel u otro sitio o en el estadio al menos con una hora de anticipación y los jugadores no podrán salir al terreno de juego antes del inicio del mismo sin estar debidamente uniformados.
ARTICULO 36. La LIGA mediante convenio con los medios de comunicación, otorgará las autorizaciones para las transmisiones de radio y televisión originadas en los estadios donde se desarrollen los partidos del Campeonato Colombiano de Béisbol Profesional.
PARAGRAFO: Cada emisora que transmita, deberá cancelar los derechos de transmisión acordados a la LIGA o a los equipos. Si la LIGA detecta que una emisora no cumple con este requisito se sancionará con multa al equipo responsable. La LIGA mediante comunicado establecerá un tiempo prudencial para que los fotógrafos y periodistas hagan su trabajo dentro del terreno antes de cada juego y después del mismo.
ARTICULO 37. Todos los programas de radio y televisión previos a los juegos que se originen en el terreno de juego, deberán finalizar sus labores a más tardar quince (15) minutos antes de la hora señalada para el inicio de los mismos.
ARTICULO 38. Los aspectos técnicos o casos no definidos, ni contemplados en este reglamento serán estudiados y definidos por la LIGA COLOMBIANA DE BEISBOL PROFESIONAL.
ARTICULO 39. No se permitirá viajar en los buses de los equipos participantes a personas particulares a excepción de funcionarios de la LIGA y demás personas que tengan que ver con el equipo siempre que sea necesario, multándose a los responsables de permitirlos conforme el Código de Sanciones.
ARTÍCULO 40.-Las sanciones o multas que la LIGA imponga a través de su organismo competente a los jugadores y Cuerpo técnico nacional o extranjero repercutirán tanto en Colombia como en el exterior en su respectiva hoja de vida. Se regularán las multas por peleas, disputas y otros aspectos en el Código de Sanciones.
Las multas deberán ser canceladas por los jugadores y personas sancionadas dándoles un plazo máximo de 48 horas posteriores a la misma y pasado este tiempo no podrá jugar hasta tanto no cumpla con ello y si lo hace el juego podrá ser protestado y confiscado.
Se firma el presente Reglamento en Barranquilla, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012).